¿A quién puede afectar el problema?
El problema puede afectar a todos los suboficiales que fueron promovidos a Sargento entre el 01-01-1977 y el 20-05-1999 (más o menos de la promoción XII a la XXIII) y que decidan no pasar a la reserva al cumplir los 58 años.
¿En qué consiste el problema?
Es un fleco legal que se les escapó a los legisladores al redactar la Ley 46/2015. Si al cumplir los 58 años pasas a la reserva y asciendes a Tte., en ese momento pasas a ser oficial a todos los efectos y con antigüedad desde los 58 años. No hay problema.
Sin embargo, si decides seguir trabajando y no ascender hasta que pases a la reserva más tarde, en ese tiempo siguirás siendo suboficial a todos los efectos y si, lamentablemente, fallecieses en ese período nunca ascenderías y la gran diferencia radica en que el cálculo de la pensión que se haría para tu pareja sería bastante diferente.
El cálculo se basará en tu empleo al fallecer (de suboficial), y significará una diferencia mensual de más de 200€ de forma permanente, en comparación a si hubieras pasado a la reserva y ascendido a Tte. a los 58.
Este es un problema detectado en la redacción actual de la Ley y se puede solicitar una modificación para evitar penalizar a quienes decidan retrasar su pase a la reserva y continuar trabajando hasta los 61 (reserva obligatoria).
Lógicamente se ha expuesto el problema ala superioridad, pero nos han pedido algún caso que se haya producido al fin de plantear el problema a los legisladores y pedir solución. Es decir, que hasta no haya constancia del problema con un caso real, no van a iniciar el trámite de cambio de la Ley.
¿Qué se puede hacer?
Lo primero, lógicamente, sería necesario identificar si ya se ha dado algún caso para poder comunicarlo y buscar un cambio en la normativa. Por ello, si sabes de alguno, ponte en contacto con nosotros y trataremos de impulsar el cambio de la Ley.