- Mensajes: 25
- Gracias recibidas: 0
Una viuda de suboficial cobrará mas de 200 € menos, si el fallecimiento ocurre .
- mcammau
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
Menos
Más
1 año 1 mes antes #9
por mcammau
Una viuda de suboficial cobrará mas de 200 € menos, si el fallecimiento ocurre . Publicado por mcammau
Una viuda de suboficial cobrará mas de 200 € menos, si el fallecimiento ocurre entre del suboficial ocurre entre los 58 y 61 años.
Según nos comenta el compañero Rubén:
Soy de la 1@ de Infantería y aprovechando la creación de este numeroso grupo voy a exponer un problema, que entiendo es muy grave, y del que creo no está libre ningún Suboficial en activo que haya ascendido a Sargento antes del 20 de mayo de 1999.
(Desde la creación de la AGBS todas las leyes, que nos han afectado y os afectan, han tenido un elemento común siempre han perjudicado a los Suboficiales y la Ley 46/2015 de 14 de octubre no es la excepción, razón por la que os envío este mensaje).
La mencionada Ley 46/2015 tiene un grave problema que se puede producir si alguien fallece -entre los 58 años fecha que corresponde el ascenso con carácter retroactivo y los 61 años fecha del pase a la situación de reserva- y que afectará al cónyuge de por vida.
Ejemplo:
Dos Suboficiales nacidos el 01/03/1963, con las mismas vicisitudes profesionales, pasan a la reserva con 61 años el 01/03/2024.
Lamentablemente, uno fallece el 29/02/2024 y el otro 02/03/2024.
A sus cónyuges se les calculará la pensión de viudedad de forma muy diferente.
La pensión de viudedad del primero será del Grupo A2 al no haber pasado a la reserva y la de segundo del A1, diferencia más de doscientos (+ de 200) euros mensuales entre uno y otro.
Desde mi pase a retiro y hasta hace unos quince días me consta que, en el Congreso de Diputados, ninguna Asociación o Suboficial a titulo particular ha conseguido que algún Partido Político haya presentado una Proposición No de Ley (PNL) que permitiese analizar el problema -en la Comisión de Defensa- para que el Gobierno, si tuviese la voluntad, pudiese tenerlo presente y buscar una solución administrativa sin tener que modificar la Ley 46/2015.
Después de 4 reformas en 8 años (Ley 39/2007, Ley 2/2008 de PGE para 2009, Ley 26/2009 de PGE para 2010 y Ley 46/2015) será muy difícil que cualquier gobierno se plantee una nueva reforma en mucho tiempo, ya que todos son reacios a cambiar las leyes que afectan a los militares.
Si a esto se añade que el problema "no existe" para cientos y cientos de Suboficiales, de los tres Ejércitos, que están conviviendo o convivirán injustamente -durante tres años- con una espada de Damocles encima de sus cabezas, los afectados tienen dos caminos:
- Jugar a la ruleta rusa esperando que a mí no me toque.
- Luchar por mis derechos para que ni un sólo cónyuge de cualquier Suboficial tenga que vivir esta situación.
Ese problema solo existirá para el cónyuge afectado que, a la desgracia de la perdida del ser querido, tendrá que añadir la condena de por vida de cobrar doscientos y pico euros menos al mes en su pensión de viudedad.
Si alguien tiene conocimiento de algún caso de fallecimiento de un compañero entre los 58 años y menos de 61 años sería importante conocerlo para utilizar otra vía.
Afortunadamente, no se producen muchos casos de fallecimiento (entre las mencionadas edades), pero con que ocurra una sola desgracia merece la pena luchar.
Si alguno quiere coger esta bandera y terminar con esta injusticia, que solamente afecta a los Suboficiales, me tiene a su disposición para explicarle los pasos que se deben dar, etc.
Me llamó Rubén, envío una captura de pantalla de como aparezco en el grupo.
:
Según nos comenta el compañero Rubén:
Soy de la 1@ de Infantería y aprovechando la creación de este numeroso grupo voy a exponer un problema, que entiendo es muy grave, y del que creo no está libre ningún Suboficial en activo que haya ascendido a Sargento antes del 20 de mayo de 1999.
(Desde la creación de la AGBS todas las leyes, que nos han afectado y os afectan, han tenido un elemento común siempre han perjudicado a los Suboficiales y la Ley 46/2015 de 14 de octubre no es la excepción, razón por la que os envío este mensaje).
La mencionada Ley 46/2015 tiene un grave problema que se puede producir si alguien fallece -entre los 58 años fecha que corresponde el ascenso con carácter retroactivo y los 61 años fecha del pase a la situación de reserva- y que afectará al cónyuge de por vida.
Ejemplo:
Dos Suboficiales nacidos el 01/03/1963, con las mismas vicisitudes profesionales, pasan a la reserva con 61 años el 01/03/2024.
Lamentablemente, uno fallece el 29/02/2024 y el otro 02/03/2024.
A sus cónyuges se les calculará la pensión de viudedad de forma muy diferente.
La pensión de viudedad del primero será del Grupo A2 al no haber pasado a la reserva y la de segundo del A1, diferencia más de doscientos (+ de 200) euros mensuales entre uno y otro.
Desde mi pase a retiro y hasta hace unos quince días me consta que, en el Congreso de Diputados, ninguna Asociación o Suboficial a titulo particular ha conseguido que algún Partido Político haya presentado una Proposición No de Ley (PNL) que permitiese analizar el problema -en la Comisión de Defensa- para que el Gobierno, si tuviese la voluntad, pudiese tenerlo presente y buscar una solución administrativa sin tener que modificar la Ley 46/2015.
Después de 4 reformas en 8 años (Ley 39/2007, Ley 2/2008 de PGE para 2009, Ley 26/2009 de PGE para 2010 y Ley 46/2015) será muy difícil que cualquier gobierno se plantee una nueva reforma en mucho tiempo, ya que todos son reacios a cambiar las leyes que afectan a los militares.
Si a esto se añade que el problema "no existe" para cientos y cientos de Suboficiales, de los tres Ejércitos, que están conviviendo o convivirán injustamente -durante tres años- con una espada de Damocles encima de sus cabezas, los afectados tienen dos caminos:
- Jugar a la ruleta rusa esperando que a mí no me toque.
- Luchar por mis derechos para que ni un sólo cónyuge de cualquier Suboficial tenga que vivir esta situación.
Ese problema solo existirá para el cónyuge afectado que, a la desgracia de la perdida del ser querido, tendrá que añadir la condena de por vida de cobrar doscientos y pico euros menos al mes en su pensión de viudedad.
Si alguien tiene conocimiento de algún caso de fallecimiento de un compañero entre los 58 años y menos de 61 años sería importante conocerlo para utilizar otra vía.
Afortunadamente, no se producen muchos casos de fallecimiento (entre las mencionadas edades), pero con que ocurra una sola desgracia merece la pena luchar.
Si alguno quiere coger esta bandera y terminar con esta injusticia, que solamente afecta a los Suboficiales, me tiene a su disposición para explicarle los pasos que se deben dar, etc.
Me llamó Rubén, envío una captura de pantalla de como aparezco en el grupo.
:
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.130 segundos